lunes, 18 de febrero de 2008

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

La Seguridad industrial es de suma importancia y se le debe prestar la mayor atención e inversión para disminuir los índices de accidentes dentro de las organizaciones. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. Son una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Éstos están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores. La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral donde funciona el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

El Comité debe tener sus reuniones periódicas para evaluar y diseñar planes de acciones dando respuestas efectivas a los procesos peligrosos que se desarrollan en la producción y que pueden poner en peligro la salud y la vida del trabajador y la trabajadora.

Principales Funciones:

  • Participar en la aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  • Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Conocer de la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud.

El principal objetivo del comité es coordinar acuerdos y acciones entre los empleadores y trabajadores, para promover y mantener las condiciones adecuadas y el ambiente óptimo de trabajo que garantice la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

Los comités deben constituirse en:

  • Todo centro de Trabajo, Unidad de Explotación, de las empresas públicas y privadas.
  • Conformados por los Delegados de Prevención y los Representantes del Patrono. (En igual número).
  • Deben registrar y presentar Informe periódico de las actividades ante INPSASEL.
  • El registro, Constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités se regulará mediante el Reglamento.

Conformación del Comité

Un coordinador , secretario y vocales correspondientes

Estos a su vez realizaran las siguientes actividades:

  • Recibir denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los Programas para la recreación y utilización del tiempo libre y tramitarlas ante el Comité.
  • Promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobres Condiciones y Medio ambiente de Trabajo.
  • Coordinar con las organizaciones la defensa y vigilancia de la Seguridad y salud en el Trabajo.
  • Participar en las mejoras de las acciones correctivas

El numero de Delegados de prevención: Va A Depender numero de Trabajadores, Turnos de Trabajo, Áreas y departamentos, Ubicación de los Espacios Físicos, Peligrosidad de los procesos.

La implementación y la puesta en marcha de los comités son de suma importancia para toda organización ya sean de bienes o servicio para un mejor funcionamiento y de esta manera disminuir los accidentes laborales.

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