COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
La Seguridad industrial es de suma importancia y se le debe prestar la mayor atención e inversión para disminuir los índices de accidentes dentro de las organizaciones. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. Son una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Éstos están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores. La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral donde funciona el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
El Comité debe tener sus reuniones periódicas para evaluar y diseñar planes de acciones dando respuestas efectivas a los procesos peligrosos que se desarrollan en la producción y que pueden poner en peligro la salud y la vida del trabajador y la trabajadora.
Principales Funciones:
- Participar en la aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer de la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud.
El principal objetivo del comité es coordinar acuerdos y acciones entre los empleadores y trabajadores, para promover y mantener las condiciones adecuadas y el ambiente óptimo de trabajo que garantice la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.
Los comités deben constituirse en:
- Todo centro de Trabajo, Unidad de Explotación, de las empresas públicas y privadas.
- Conformados por los Delegados de Prevención y los Representantes del Patrono. (En igual número).
- Deben registrar y presentar Informe periódico de las actividades ante INPSASEL.
- El registro, Constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités se regulará mediante el Reglamento.
Conformación del Comité
Un coordinador
Estos a su vez realizaran las siguientes actividades:
- Recibir denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los Programas para la recreación y utilización del tiempo libre y tramitarlas ante el Comité.
- Promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobres Condiciones y Medio ambiente de Trabajo.
- Coordinar con las organizaciones la defensa y vigilancia de la Seguridad y salud en el Trabajo.
- Participar en las mejoras de las acciones correctivas
El numero de Delegados de prevención: Va A Depender numero de Trabajadores, Turnos de Trabajo, Áreas y departamentos, Ubicación de los Espacios Físicos, Peligrosidad de los procesos.
La implementación y la puesta en marcha de los comités son de suma importancia para toda organización ya sean de bienes o servicio para un mejor funcionamiento y de esta manera disminuir los accidentes laborales.
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